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1 de octubre de 2026

Tributación de la consolidación del dominio en la Comunidad de Madrid

La Consulta 76/2004 de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda afirma en su conclusión primera que:

"en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la adquisición del pleno dominio cuando previamente se desmembró por título lucrativo constituye en realidad una única liquidación, que se realiza en dos partes y en dos momentos temporales diferentes, sobre un único valor y con la aplicación de un único tipo de gravamen".

Por lo tanto, en la consolidación del pleno dominio sobre bienes adquiridos, por ejemplo, por donación en 2006 en la Comunidad de Madrid, si en la liquidación de la donación se aplicó la bonificación establecida en el entonces vigente artículo 3.Cinco.2 de la Ley 7/2005, que continúa vigente con la Ley 4/2006, también resultará de aplicación dicha bonificación en la liquidación por la consolidación.

Fuente: CTE 07-07 S BIS.