1 de octubre de 2026
Sociedad patrimonial: qué es y qué inconvenientes tiene
El artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la define así:
"A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica".
Se entiende que se ejerce una actividad económica cuando existe una ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso del arrendamiento de inmuebles, se considera actividad económica cuando hay al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que se dedique a la gestión de los bienes.
Inconvenientes
- No podrá aplicar el tipo de gravamen del 15 % aunque sea una entidad de nueva creación.
- Tampoco podrá aplicar los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión.
- Sus participaciones no podrán beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, ya que esta exige que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- En consecuencia, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tampoco podrá aplicarse la reducción del 95 % en la transmisión, mortis causa o inter vivos, de dichas participaciones (artículo 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987), ya que esta reducción está vinculada al derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.