Volver al blog Edificios de Madrid vistos desde una oficina con una carpeta patrimonial

1 de octubre de 2026

Sociedad patrimonial: qué es y qué inconvenientes tiene

El artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la define así:

"A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica".

Se entiende que se ejerce una actividad económica cuando existe una ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso del arrendamiento de inmuebles, se considera actividad económica cuando hay al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que se dedique a la gestión de los bienes.

Inconvenientes

  1. No podrá aplicar el tipo de gravamen del 15 % aunque sea una entidad de nueva creación.
  2. Tampoco podrá aplicar los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión.
  3. Sus participaciones no podrán beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, ya que esta exige que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  4. En consecuencia, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tampoco podrá aplicarse la reducción del 95 % en la transmisión, mortis causa o inter vivos, de dichas participaciones (artículo 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987), ya que esta reducción está vinculada al derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.