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23 de septiembre de 2026

El tipo reducido en empresas de nueva creación

Aplicar el tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Sociedades es uno de los primeros objetivos fiscales de cualquier proyecto empresarial que inicia su andadura. Sin embargo, la normativa impone requisitos estrictos y la doctrina administrativa y jurisprudencial reciente ha delimitado con precisión cuándo es posible acogerse al tipo del 15% y cuándo queda totalmente excluido.

A continuación, analizamos el marco legal del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las especialidades para empresas emergentes, la interpretación del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la reciente postura fijada por el Tribunal Supremo en 2026.

1. El Marco Legal: ¿Quién tiene derecho al tipo reducido del 15%?

El artículo 29.1 de la LIS contempla que las entidades de nueva creación que realicen una actividad económica tributen a un tipo reducido del 15%.

  • Períodos impositivos aplicables: Se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
  • Criterio del TEAC (Resolución nº 4696/2023): El beneficio tributario se acota estrictamente al primer ejercicio con base imponible positiva y al inmediatamente posterior. Si en este segundo período la base imponible resultase negativa, no se traslada la ventaja fiscal a ejercicios posteriores; el beneficio se habrá disfrutado únicamente en un solo período.

2. Supuestos que Excluyen la Aplicación del 15%

La norma persigue beneficiar a proyectos empresariales sustancialmente nuevos. Por ello, se excluye expresamente la consideración de «entidad de nueva creación» en los siguientes casos:

  • Continuidad de actividad por entidad vinculada: Cuando la actividad económica haya sido desarrollada previamente por personas o entidades vinculadas (art. 18 LIS) y transmitida por cualquier título a la nueva sociedad.
  • Continuidad de actividad por socio persona física: Cuando la actividad haya sido ejercida durante el año anterior a la constitución por una persona física que ostente una participación directa o indirecta superior al 50% en el capital o fondos propios de la nueva entidad.
  • Pertenencia a un grupo mercantil: Sociedades que formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
  • Entidades patrimoniales: Sociedades cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (art. 5.2 LIS).

3. Diferencia Clave: Empresas de Nueva Creación vs. Empresas Emergentes (Ley 28/2022)

Es importante no confundir el régimen general de nueva creación (art. 29.1 LIS) con el marco fiscal de la Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes (Ley de Startups):

CaracterísticaRégimen General (art. 29.1 LIS)Empresas Emergentes (Ley 28/2022)
Tipo Impositivo15%15%
Duración del beneficioPrimer ejercicio con BI positiva y el siguiente (2 años max).Primer ejercicio con BI positiva y los tres siguientes (hasta 4 años).
Incentivos adicionalesNinguno específico más allá del tipo.Aplazamiento de deuda tributaria en los 2 primeros ejercicios positivos e infracción de pagos fraccionados.
AcreditaciónCumplimiento objetivo de requisitos del art. 29.1 LIS.Certificación formal por parte de ENISA (innovación, antigüedad < 5/7 años, etc.).

4. La Doctrina Administrativa (DGT y TEAC)

A través de diversas consultas vinculantes, la Dirección General de Tributos (DGT) y el TEAC han aclarado puntos críticos:

  • Realidad de la Actividad Económica: Se exige la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos (art. 5.1 LIS). En arrendamiento de inmuebles, es obligatorio contar al menos con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
  • Momento de valoración del grupo mercantil: El TEAC, en su Resolución de 12 de diciembre de 2024 (siguiendo el criterio de 25/09/2023), determinó que la verificación de no pertenecer a un grupo (art. 42 CCo) debe realizarse atendiendo a la fecha de devengo del impuesto del período en que se obtiene base imponible positiva. Si una empresa no pertenecía a un grupo al constituirse, pero pasa a formar parte de uno en la fecha de devengo, pierde el derecho al 15%.
  • Alternativa al 23% o tipos especiales: Si la entidad no califica para el 15% por falta de acreditación de los requisitos de nueva creación, podrá aplicar el 23% (o las escalas reducidas aplicables en ejercicios como 2025/2026 conforme a la normativa transitoria) siempre que su cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros y no sea patrimonial.

5. El Criterio Rotundo del Tribunal Supremo (STS de 9 de marzo de 2026)

La Sentencia del Tribunal Supremo 280/2026, de 9 de marzo de 2026 (rec. 7182/2023), ha sentado un criterio jurisprudencial clave sobre la exclusión por pertenencia a grupo mercantil:

Doctrina fijada: La exclusión por pertenecer a un grupo del art. 42 del Código de Comercio es autónoma y objetiva.

Esto implica que:

  • Una sociedad de nueva creación integrada en un grupo queda privada automáticamente del tipo del 15%, aunque su objeto social o actividad sea completamente distinta a la de la empresa dominante o al resto de filiales.
  • La finalidad de esta exclusión es evitar la fragmentación de actividades en los grupos empresariales para beneficiarse indebidamente de un incentivo pensado para startups o pymes totalmente independientes.

6. Casos Prácticos Frecuentes

Caso 1: Socio que ya ejercía la actividad como autónomo.

Si un profesional persona física ejercía la actividad el año anterior y constituye una SL con más del 50% de participación manteniendo la misma actividad, NO procede el 15% por existir continuidad de actividad por socio mayoritario.

Caso 2: Traspaso de activos y plantilla desde otra sociedad.

Si una nueva SL adquiere activos de una sociedad vinculada e incorpora también al personal, clientes y proveedores, se entiende que hay una transmisión de la actividad y se deniega el tipo reducido.

Conclusión

El tipo impositivo del 15% es una excelente herramienta de oxigenación fiscal para nuevos proyectos, pero requiere un análisis exhaustivo preventivo. Asegurarse de la inexistencia de vínculos con actividades previas, verificar la fecha de devengo respecto a la pertenencia a un grupo mercantil y diferenciar si corresponde aplicar el régimen general o el de la Ley de Startups resultan pasos críticos para evitar regularizaciones e inspecciones tributarias futuras.