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1 de octubre de 2026

Donaciones encubiertas: ¿cuándo entiende Hacienda que existe una donación?

Muchas operaciones familiares o patrimoniales que parecen inocuas pueden ser consideradas por Hacienda como donaciones. Conviene conocer estos supuestos para evitar sanciones y cumplir con la obligación de presentar el modelo 651.

1. Cotitularidad en cuentas corrientes

Al añadir a un hijo o cónyuge como cotitular, Hacienda presume que se transfiere parte del saldo. Aunque se haga por motivos prácticos, puede considerarse donación.

2. Condonación de deuda (total o parcial)

Si perdonamos una deuda a un hijo, familiar o amigo, se interpreta como transmisión gratuita. Ejemplo: préstamo de 20.000 € en el que se condonan 5.000 €.

3. Renuncia a derechos de suscripción preferente

En ampliaciones de capital, si un socio renuncia en favor de otro, Hacienda lo califica como donación. Es especialmente relevante en empresas familiares.

4. Renuncia al usufructo vitalicio

Al renunciar, el nudo propietario recibe un beneficio patrimonial sin contraprestación, y Hacienda lo considera donación.

5. Asunción liberatoria de deuda de un familiar

Si alguien asume la deuda de otro y lo libera de la obligación, se entiende como transmisión gratuita. Ejemplo: un padre que paga la hipoteca del hijo.

Conclusión

En todos estos supuestos, Hacienda presume la existencia de una donación, por lo que corresponde presentar el modelo 651 (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

Recomendación: consultar siempre con un asesor fiscal para valorar la mejor estrategia y evitar riesgos.