15 de octubre de 2026
La plusvalía del muerto en el IRPF: qué es y cuándo se aplica
Cuando una persona vende un inmueble o unas acciones por más de lo que le costaron, tributa en el IRPF por la ganancia obtenida. Pero si en lugar de venderlos los conserva hasta su fallecimiento, esa ganancia acumulada durante años no tributa nunca en el IRPF. Es lo que se conoce popularmente como la "plusvalía del muerto".
Qué dice la ley
El artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF establece que no existe ganancia ni pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Es decir, la revalorización de los bienes del fallecido no se declara en su última declaración de la renta.
Además, los herederos reciben los bienes con un nuevo valor de adquisición: el que se declara en el Impuesto sobre Sucesiones. En la práctica, el contador de la plusvalía se pone a cero.
Ejemplo: un padre compró un piso en 1990 por 60.000 euros. Al fallecer, el piso vale 400.000 euros. Si lo hubiera vendido en vida, habría tributado en el IRPF por una ganancia de 340.000 euros (aunque con los coeficientes de abatimiento, si le resultaban aplicables). Al heredarlo, ni el padre tributa por esa ganancia ni el hijo la arrastra: si el hijo lo vende después por 410.000 euros, solo tributará por 10.000 euros (menos los gastos).
Donar en vida no es lo mismo
Muchas familias se plantean donar los bienes en vida para adelantar la transmisión. Pero en la donación el donante sí tributa en el IRPF por la ganancia acumulada, como si hubiera vendido el bien a su valor de mercado. Por eso, antes de donar un bien muy revalorizado, conviene calcular el coste en el IRPF del donante, además del Impuesto sobre Donaciones.
La excepción: la empresa familiar
La donación de participaciones en una empresa familiar que cumpla los requisitos de reducción en el Impuesto sobre Donaciones tampoco genera ganancia patrimonial para el donante (artículo 33.3.c de la Ley del IRPF). Pero, a diferencia de la herencia, la ganancia no desaparece: el donatario conserva el valor y la fecha de adquisición del donante, de modo que la plusvalía acumulada solo se aplaza hasta que él venda. Además, el donatario debe mantener los requisitos de la reducción durante el plazo legal.
La plusvalía municipal sí se paga
No hay que confundirla con la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Al heredar un inmueble urbano, los herederos sí deben pagar este impuesto en el ayuntamiento, normalmente en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable a un año.
Cómo aprovecharla en la planificación
La plusvalía del muerto es una herramienta clave en la planificación sucesoria. En un patrimonio con bienes muy revalorizados puede ser más eficiente conservarlos hasta la herencia que donarlos en vida. En otros casos —por ejemplo, con empresa familiar o en la Comunidad de Madrid, con bonificaciones elevadas en Sucesiones y Donaciones— la donación puede ser la mejor opción. La respuesta depende de cada caso.
¿Está valorando cómo transmitir su patrimonio a la siguiente generación? Analizamos su situación y comparamos las alternativas para que su familia pague solo lo que le corresponde.